La Cámara de Diputados creó el Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas y planes de lucha contra los diferentes vectores y las alertas tempranas contra las enfermedades que ellos transmitan, siguiendo los lineamientos del Programa Provincial de Lucha contra el Dengue.

El Instituto tendrá a su cargo la prevención y control de las enfermedades de dengue, fiebre amarilla, chagas, entre otras y la planificación y ejecución de todas las actividades de monitoreo y control entomológico, dentro de la estrategia de gestión integrada.

La Secretaría General de la Gobernación será responsable de conformar la Estructura Orgánica del Instituto y dispondrá del recurso humano necesario para llevar adelante las acciones del Programa y de convocar a organismos de Gobierno, Municipios, Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades comunitarias.

También se crea el Registro Provincial de Enfermedades Vectoriales, Casos, Índices, Planes y Programas de Lucha, en el cual se registrarán y georreferenciarán: Los casos positivos, los controles focales y las acciones que se realicen en tales lugares como parte de los planes de contingencia, e infractores. El mismo funcionará en la forma en que lo determine la norma reglamentaria.

El Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores deberá informar cada seis (6) meses a la Función Legislativa, al presidente de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social, y al presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable, el estado y avance de los trabajos realizados y la situación en la que se encuentra cada área geográfica de gestión.

El Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores regirá su funcionamiento por la Ley No 6.425 de Administración Financiera y Control Interno de la Administración General del Estado Provincial, en lo que se refiere a su presupuesto y ejecución presupuestaria y deberá requerir los servicios del Tribunal de Cuentas Provincial para realizar el control externo permanente de la entidad.

El Ministerio de Educación deberá incorporar a la Currícula Educativa de los diversos niveles de enseñanza estatal y privada, los aspectos esenciales de los distintos vectores de las enfermedades mencionadas y de las acciones para su control.

Las Infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

1) Apercibimiento

2) Multa

3) Clausura de espacios públicos.

La Reglamentación determinará las sanciones conforme a la gravedad de la falta cometida y a los antecedentes del infractor.

Finalmente, la Legislatura autoriza a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.


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